Capítulo XI
ECOLOGÍA Y EMPRESA: EL MEDIO AMBIENTE EN LA EMPRESA
José Manuel Donoso Vargas y María Victoria Clemente
Palacios
1. INTRODUCCIÓN
«La educación ambiental es un proceso permanente
en el cual los individuos y las comunidades adquieren conciencia
de su medio y aprenden los conocimientos, los valores, las destrezas,
la experiencia y también la determinación que les
capacite para actuar, individual y colectivamente, en la resolución
de los problemas ambientales presentes y futuros». (Congreso
Internacional de Educación y Formación sobre Medio
Ambiente. Moscú, 1987).
Desde hace más de 30 años, en todas las sociedades
occidentales se ha venido desarrollando un paulatino, continuo y
creciente interés por la mejora de las situaciones medioambientales
en las que se desenvuelve nuestra civilización. Asimismo,
son pocos los avances científicos que han calado tanto en
la población mundial como los relacionados con la Ecología
y el medio ambiente. Los medios de comunicación se han
hecho eco de las continuas llamadas de atención por parte
de investigadores y hombres de ciencia que, desde cualquier parte
del mundo, clamaban por una actuación inmediata de los organismos
gubernamentales a fin de mitigar los daños que el uso incontrolado
de los recursos naturales y el tratamiento inadecuado de residuos
ocasionan al entorno natural. Esta tendencia hacia el deterioro
del entorno continúa provocando todavía pérdidas,
muchas veces irreparables de tierras, hábitats, biodiversidades
, paisajes y recursos naturales, así como cambios locales,
regionales y globales de las condiciones medioambientales. Estos
cambios, además de llegar a ser irreversibles, pueden inhibir
el ulterior crecimiento económico y el bienestar de las futuras
generaciones.
Junto a la toma de conciencia de los ciudadanos ante los
problemas del medio ambiente, las empresas, como parte y motor
de las sociedades modernas, han ido percibiendo la necesidad
de incorporarse a las demandas de la sociedad por la consecución
de un desarrollo económico que nos permita disfrutar de un
ambiente natural digno para la vida Las Administraciones Públicas,
a través de los recursos que el sistema educativo dispensa,
han contribuido de forma esencial a la toma de concienciación
sobre el cuidado del medio ambiente. En España, desde
1987, y a al amparo de las normativas de la Unión Europea,
la visión del problema medioambiental ha cambiado radicalmente,
como se contempla en una legislación cada vez más
exigente y acorde con las normas internacionales.
Los ciudadanos, convertidos en trabajadores, directivos o creadores
de una empresa, tienen pues el derecho y la obligación ética
de colaborar en las mejoras medioambientales. Por esta razón
el mundo de la empresa no se halla al margen de
esta concienciación social y debe actuar en consecuencia,
conociendo, valorando y minimizando los riesgos que su actividad
genera ante el eventual deterioro del entorno natural en el que
vivimos.
1.1. Objetivos
- Promover y favorecer la concienciación
sobre los problemas que la futura acción empresarial del
emprendedor pueda ocasionar en el entorno medioambiental, y por
ende, en la sociedad entera.
Se entiende que la consecución de este objetivo básico
resolverá un conjunto de actuaciones encaminadas al control
del impacto medioambiental de actividades y al cumpliendo con la
legalidad vigente, contribuyendo así al desarrollo sostenible
de la sociedad
Entre los objetivos específicos del tema, pueden
señalarse los siguientes:
- Concienciar de que la actividad profesional "sana"
puede contribuir a la mejora de las condiciones medioambientales
siendo responsabilidad de cada uno, más allá de
las actuaciones institucionales.
- Conocer básicamente la terminología y conceptos
relativos a la Ecología y el medio ambiente.
- Relacionar los conceptos básicos en ecología
con la ordenación legislativa sobre actuación
medioambiental.
- Favorecer los medios para el conocimiento de las
repercusiones de la actividad empresarial en el medio ambiente.
- Introducir al alumno en el conocimiento general de planes
de actuación, legislación y mecanismos de gestión
medioambiental de la empresa.
- Concienciar sobre la necesidad de una formación
personal activa y permanente a lo largo de toda la vida profesional.
2.
INTRODUCCIÓN: LA CUESTIÓN MEDIOAMBIENTAL EN EL MUNDO
EMPRESARIAL
A lo largo de los últimos 20 años las sociedades
occidentales han sido testigos y motores de una transformación
sustancial en lo que respecta al entendimiento del entorno natural
y nuestra interrelación con el mismo. Los tecnicismos propios
de la rama de la Biología denominada Ecología por
Haeckel en 1868, han pasado a ser no sólo parte de nuestro
vocabulario cotidiano, sino que se han integrado en el lenguaje
jurídico y en el relativo al mundo de la economía
occidental. Es evidente, por tanto, que se ha procesado un cambio
sustancial en nuestra forma de contemplar el entorno en
el que se desarrollan nuestras actividades y nuestra relación
con el mismo.
La toma de conciencia de los ciudadanos ante los problemas del
medio ambiente se ha dejado traducir, en relativamente poco
tiempo, en un cambio que afecta incluso a nuestras actividades más
cotidianas. Conceptos como «contaminación»,
«reciclaje», «tratamiento selectivo de residuos»
etc son ya parte de nuestro léxico común y cuyo entendimiento
ha transformado incluso nuestros hábitos de consumo. Es obvio,
por tanto, que el mundo empresarial no puede permanecer ajeno a
esta concienciación colectiva sobre el medio ambiente.
Es cierto que las empresas también han cambiado
su concepción sobre la relación del desarrollo económico
particular y el bienestar de la sociedad en general, en lo
que a la implicación de la actividad empresarial con el entorno
se refiere. En este sentido se ha pasado progresivamente de una
concepción de la empresa en la que la inversión en
prevención del deterioro medioambiental era sinónimo
de «pérdidas económicas» a una visión
más sensibilizada en la que al abordaje de los temas ecológicos
se incluyen ya en los planes de actuación trazados
para el diseño y funcionamiento de la actividad empresarial.
La idea primordial de que no es posible un desarrollo económico
general sin un tratamiento respetuoso del entorno natural ha
calado profundamente en todos los ámbitos: La empresa no
puede sustraerse de esta línea en pro de la preservación
del medio ambiente, y hoy en día, la Ecología, como
rama de la Ciencia, ofrece al mundo empresarial una serie de innovaciones
tecnológicas y de conocimientos encaminados a favorecer el
desarrollo económico siendo respetuoso con el medio ambiente.
Por su parte, las instituciones gubernamentales también han
presionado a las empresas con normativas legales que se hallan
en constante evolución, desde los primeros convenios
internacionales para la mejora del entorno natural afectado por
las actividades industriales en el mundo desarrollado. Los efectos
que la empresa genera en su entorno no son sólo de carácter
socio-económico sino también de carácter medioambiental.
La empresa ha de concienciarse de que no sólo genera
bienes y empleo, también consume recursos naturales y
genera contaminación y residuos.
En definitiva, la empresa en nuestros días tiene
una responsabilidad crucial en la tarea de la mejora medioambiental,
y esta responsabilidad debe ejercerse ante una perspectiva que supere
el mero cumplimiento de la legalidad vigente al respecto:
El tema medioambiental en la empresa es una obligación
para con la sociedad y para con las generaciones de seres humanos
venideras, y puede, incluso contemplarse en nuestros días
como un vehículo más que puede mejorar el balance
económico particular, siempre y cuando trascienda a la sociedad
una buena política medioambiental trazada dentro de los planes
de actuación generales de la empresa.
La formación en el área de medioambiente
es, para el emprendedor una inversión de futuro. El entendimiento
de conceptos de calidad medioambiental, auditorías medioambientales,
sensibilización y formación de las plantillas de trabajadores
y educación ambiental en general, deben incorporarse irremisiblemente
a la formación básica del emprendedor, quien
ha de entender esta formación como un continuo proceso inacabado.
Téngase siempre presente que tanto los cambios continuos
en la legalidad vigente, como los avances tecnológicos, obligarán
al empresario a un continuo proceso de revisión y formación
que habrá de incorporar a los planes de su empresa.
El presente trabajo no pretende ofrecer un exhaustivo estudio sobre
los conceptos asociados al medio ambiente que trascienden al ámbito
empresarial o al legal sino, más bien, quiere ser una guía
introductoria elemental que conciencie y sensibilice al emprendedor
en su tarea con respecto al medio ambiente e informe sobre algunas
herramientas básicas que le oriente en los procedimientos
a seguir para la formación de la empresa. Estos procedimientos
implican necesariamente el conocimiento de cómo la futura
actividad pueda afectar al medio ambiente, los métodos
de mitigar los impactos medioambientales y el proceso a seguir
para conocer y cumplir con el marco legal institucional a niveles
locales, nacionales e internacionales. En último extremo,
esperamos que este capítulo contribuya de forma decisiva
a la interiorización de una idea fundamental: la
necesidad de formación y educación permanentes como
respuesta ante las continuas variaciones.
3.
DEFINICIONES BÁSICAS RELACIONADAS CON EL MEDIOAMBIENTE
Como punto de apoyo para el alumnado no familiarizado con la terminología
relacionada con el mundo del medio ambiente, se consigna a continuación
un breve glosario de conceptos básicos al respecto.
Estas definiciones se han extraído directamente del dossier
del Fondo Social Europeo y Medio Ambiente y del Proyecto
de Ley de Prevención y Control Integrados de la Contaminación
del Ministerio de Medio Ambiente español donde, en
su artículo 3, exhibe una relación de términos
cuyas definiciones son aceptadas en el marco legal europeo y nacional.
Las definiciones siguientes pueden ser entendidas en su contexto
legal y con tales significados se referencian en las disposiciones
gubernamentales y jurídicas.
3.1. Glosario de
términos más comunes
- Medio Ambiente: es el marco animado o no, en el que de
desarrolla la vida de los seres vivos, abarcando desde los seres
humanos, los animales hasta las plantas el agua el suelo y el
aire, así como la relación entre todos sus elementos.
Los valores de estética, histórico culturales y
de ciencias naturales.
- Ecosistema: unidad distinguible en la biosfera, por ejemplo
un bosque, estanque o río con sus especies vegetales (flora)
y animales (fauna) que forman la comunidad biótica. Sistema
autorregulador que se mantiene por las interrelaciones entre los
factores abióticos (sin vida) y los bióticos (vivos).
- Ecología: ciencia que estudia las relaciones entre
los seres vivos y su entorno abiótico.
- Hábitat: territorio en el que vive una especie
vegetal o animal.
- Biodiversidad: término que designa la variedad
de la vida en la tierra. Abarca desde el punto de vista de los
genes, las especies y los ecosistemas.
- Contaminación: cualquier tipo de impurezas, materia
o influencias físicas (ruido, radiación de cualquier
tipo) en un determinado medio y en niveles más altos de
lo normal que puede ocasionar daño en el ecosistema biológico.
- Contaminante: cualquier sustancia no deseada presente
en cualquier medio impidiendo o perturbando la vida de los organismos
y produciendo efectos nocivos al ambiente.
- Vertido: corriente de desperdicios líquidos, sólidos
o gaseosos que se introducen en el medio ambiente.
- Residuo: sustancia u objeto del que se desprenda su poseedor
o del que tenga la intención de desprenderse.
- Reciclaje: reintroducción de productos o elementos
de desecho en la actividad industrial. Método utilizado
para economizar materias primas y/o energía.
- Energía Renovable: energía que se obtiene
de fuentes inagotables o renovables como la fuerza del viento,
la energía del sol o la biomasa, entre otras.
En cuanto a efectos de lo dispuesto por la Ley, según en
Ministerio de Medio Ambiente, se entenderá por:
«Autorización ambiental integrada»: es
la resolución del órgano competente de la Comunidad
Autónoma en la que se ubique la instalación, por
la que se permite, a los efectos de la protección del medio
ambiente y de la salud de las personas, explotar la totalidad
o parte de una instalación, bajo determinadas condiciones
destinadas a garantizar que la misma cumple el objeto y las disposiciones
de esta Ley. Tal autorización podrá ser válida
para una o más instalaciones o partes de instalaciones
que tengan la misma ubicación y sean explotadas por el
mismo titular.
«Autorizaciones sustantivas»: las autorizaciones
de industrias o instalaciones industriales que estén legal
o reglamentariamente sometidas a autorización administrativa
previa, de conformidad con el artículo 4 de la Ley 21/1992,
de 16 de julio, de Industria.
«Instalación»: cualquier unidad técnica
fija en donde se desarrolle una o más de las actividades
industriales, así como cualesquiera otras actividades directamente
relacionadas con aquéllas que guarden relación de
índole técnica con las actividades llevadas a cabo
en dicho lugar y puedan tener repercusiones sobre las emisiones
y la contaminación.
«Modificación sustancial»: cualquier
modificación realizada en una instalación que en
opinión del órgano competente para otorgar la autorización
ambiental integrada y pueda tener repercusiones perjudiciales
o importantes en la seguridad, la salud de las personas o el medio
ambiente.
«Modificación no sustancial»: cualquier
modificación de las características o del funcionamiento,
o de la extensión de la instalación que, sin
tener la consideración de sustancial, pueda tener
consecuencias en la seguridad, la salud de las personas o el medio
ambiente.
«Titular»: cualquier persona física o
jurídica que explote o posea la instalación o que
ostente directamente, o por delegación, un poder económico
determinante respecto de aquélla.
«Órgano competente para otorgar la autorización
ambiental integrada»: el órgano designado por
la Comunidad Autónoma en la que se ubique la instalación
objeto de la autorización.
«Emisión»: la expulsión a la atmósfera,
al agua o al suelo de sustancias, vibraciones, calor o ruido procedentes
de forma directa o indirecta de fuentes puntuales o difusas de
la instalación.
«Valores límite de emisión»: la
masa expresada en relación con determinados parámetros
específicos, la concentración o el nivel de una
emisión, cuyo valor no debe superarse dentro de uno o varios
períodos determinados.
«Normas de calidad medioambiental»: el conjunto
de requisitos establecidos por la normativa aplicable que deben
cumplirse en un momento dado en un entorno determinado o en una
parte determinada de éste.
«ISO 14.000»: norma internacional de carácter
voluntario, que regula las características de la gestión
ambiental de la empresa (el sector productivo primario queda excluido
de su alcance, por el momento). ISO: del inglés, Organización
Internacional de Estándares.
Suelen utilizarse también en el argot legal correspondiente
los conceptos de «Aspectos Medioambientales» o
características de una actividad o servicio susceptibles
de interactuar con el medio ambiente y de «Impacto Medioambiental»
referido a la transformación o cambio que se produce
en el medio a causa de un aspecto medioambiental. La implicación
de un aspecto medioambiental, como el consumo de energía
(combustible) o los residuos conlleva unívocamente un impacto
medioambiental asociado, como contaminación del aire y del
suelo que deben ser tenidos en cuenta.
3.2. Desarrollo
sostenible. Definición
Debido a su importancia social y sus implicaciones directas con
la toma de conciencia sobre la tarea medioambiental de cualquier
actividad empresarial, se trata en este epígrafe el concepto
de «Desarrollo Sostenible». Este término
ha trascendido durante los últimos años más
allá de los ámbitos legal y económico, estableciéndose
como base para la formación y educación en
la tarea común de todos los sectores sociales en favor del
medio ambiente.
«Las acciones actuales determinarán la calidad medioambiental
y el desarrollo económico sostenible de mañana».
Bajo este lema La Unión Europea aprobó la llamada
Agenda 21, agenda global para el desarrollo
sostenible, en la Conferencia de las Naciones Unidas sobre
el Medio Ambiente y el Desarrollo en Río de Janeiro,
que se celebró en 1992. Desde este momento la Unión
Europea ha dedicado esfuerzos políticos para lograr un alto
grado de desarrollo sostenible.
Por desarrollo sostenible se entiende «El
desarrollo que cubre las necesidades actuales sin comprometer las
posibilidades de las generaciones futuras para satisfacer sus propias
necesidades.»
Informe de la Comisión Mundial sobre el Medio Ambiente
y el Desarrollo "Informe Brundtland".
Otros documentos como la Agenda 21 o el V Programa
de política y actuación en materia de medio
ambiente y desarrollo sostenible han ido desarrollando este
concepto y ofreciendo pautas para su progreso.
Los seis elementos de las acciones para el desarrollo sostenible
de la Unión Europea:
- Integración de los aspectos medioambientales en los
otros ámbitos de actividad.
- Cooperación compartida de la responsabilidades entre
la UE, los Estados miembros, el mundo empresarial y el público.
- Ampliación de la gama de instrumentos de política
medioambiental para incluir, por ejemplo, impuestos y subsidios,
acuerdos voluntarios.
- Cambio de los modelos de consumo y producción.
- Aplicación y cumplimiento de la legislación.
- Cooperación internacional en el marco de la Agenda 21
y el V Programa de Acción Medioambiental.
Citando textualmente el Libro Blanco de la Educación
Medioambiental del Ministerio de Medio Ambiente:
«Se deben asumir responsabilidades desde todos los
ámbitos sociales. Es preciso afrontar el reto de construir
un nuevo modelo de sociedad sostenible en lo ambiental y equitativa
en lo social. El desarrollo sostenible... asume la existencia
de límites físicos que sugieren que es imposible
un crecimiento sin fin, enfatiza la necesidad de mejorar la calidad
de vida, frente al bienestar basado en los bienes materiales,
se inspira en la solidaridad entre las diferentes generaciones
y entre los individuos de cada generación».
Resulta obvio que el compromiso medioambiental de la
empresa ha de trazarse tras un perfecto entendimiento e interiorización
del concepto de desarrollo sostenible, base a su vez, de las legislaciones
sobre medio ambiente. Comprender las relaciones entre medio ambiente
y desarrollo económico es una tarea imprescindible
hoy en día para el establecimiento y funcionamiento de cualquier
empresa. Debe tenerse en cuenta que la consecución de un
desarrollo económico sostenible no sólo beneficia
a las generaciones de ciudadanos de nuestro entorno más cercano,
y a nosotros mismos, sino también a otros países en
vías de desarrollo que aún disponen de gran diversidad
biológica que es tarea de todos preservar. Evidentemente,
este concepto involucra en sí mismo aspectos tan esenciales
para la convivencia de las generaciones y como los de justicia,
eficiencia y democracia.
Finalmente, y relacionado con el desarrollo sostenible, debe mencionarse
un concepto también vinculado a la legislación
internacional sobre medio ambiente, y que conviene tener presente
ante el establecimiento de la futura empresa, es el llamado Principio
«Quién Contamina Paga»: Recogido en el artículo
130 R del Tratado de Maastricht, implica que todo el
que contamina debe pagar el daño ecológico causado.
Los responsables de un acto de contaminación pagarán
los costes de la medidas necesarias para eliminarla o reducirla
a un nivel jurídicamente admitido.
Es evidente, que según lo expuesto hasta ahora, la política
de actuación de cualquier empresa en materia medioambiental
ha de sustentarse en la aplicación de un principio básico:
la prevención.
4.
GESTIÓN Y FORMACIÓN EN MEDIO AMBIENTE EN LA EMPRESA
«La normativa en materia ambiental se amplía cada
vez con mayores exigencias, obligando a introducir cambios
sustanciales en los procesos productivos. No son suficientes las
soluciones técnicas. Cada vez se incide más en los
modelos de gestión, en los que el factor humano es determinante
para alcanzar con éxito los objetivos propuestos. Por tanto,
el binomio educación-gestión plantea una combinación
de estrategias con el objetivo común de alcanzar la mejora
ambiental. Son, además, estrategias que se retroalimentan,
pues si una buena gestión ambiental es una excelente herramienta
educativa, la educación aumenta la efectividad de la gestión».
Libro Blanco de la Educación Ambiental. Ministerio de Medio
Ambiente (1999).
Entre las numerosas razones que en la práctica imposibilitan
la incorporación del factor medioambiental en los planes
de empresa se encuentra, sin duda alguna, la falta de información
y conocimientos técnicos específicos a cada actividad
sobre el tema. Cabe señalar que incluso la falta de
capital ante el gasto (previsible) exigido para la mejora
de los soportes técnicos relacionados con un buen ejercicio
de la práctica medioambiental, puede hoy en día solventarse
mediante la solicitud de subvenciones y ayudas de
carácter público que los organismos gubernamentales
disponen al respecto. En cualquier caso, resulta esencial la formación
en medio ambiente del futuro empresario, quien ha de saber afrontar
el reto medioambiental como uno más de los muchos obstáculos
que la creación de empresa presenta. Para todo ello, ha de
tenerse en cuenta que, a pesar de la aparente complejidad del tema
existen mecanismos simples para acceder a la formación e
información en cuestiones de medio ambiente, tales
como foros y fundaciones empresariales permanentes
y oficinas específicas adscritas a la administraciones
locales, autonómicas y europeas. La dirección de empresa
exige una continua renovación, como la empresa misma entendida
como sistema abierto en perpetuo cambio y adaptación,
que puede ser más significativo en lo que al aspecto medioambiental
se refiere ya que, como se ha apuntado antes, las normativas vigentes
en cuanto a legislación e innovación tecnológica
se hallan desde hace una década en continua reestructuración.
Siguiendo el trabajo de V. Rubio Calduch «La gestión
ambiental en la pequeña y mediana empresa»1,
el plan de formación para el personal en materia de medio
ambiente que proporcionará la sensibilización necesaria
debe incluir:
- Legislación relevante que afecta al sector.
- Buenas prácticas medioambientales: códigos de
conducta específica para la industria de que se trata.
- Impacto en el medio ambiente de los diferentes procesos.
- Técnicas para mejorar la eficacia del impacto ambiental.
- Sistemas de control del Plan de Gestión Medioambiental.
En este capítulo no pueden abordarse con profusión
todos los aspectos relacionados con el medio ambiente en relación
con la empresa, pero sí es preciso recordar que es una
obligación en la tarea directiva el incluir el proceso
de formación periódica en esta materia, tanto
de directivos como de empleados, dentro de los planes de actuación
generales. La identificación de los aspectos medioambientales
y la evaluación de los efectos asociados a una actividad
empresarial o industrial, es fundamental para conocer el impacto
medioambiental que generan las actividades y poder establecer unos
objetivos y metas medioambientales. Todo ello requiere sin
duda de una buena formación que lleve a buen fin una actuación
conforme con los intereses particulares, legales y sociales. No
sin cierto sentido práctico, se han enmarcado en este
apartado del capítulo dos de los modernos aspectos de gestión
empresarial relacionados con el medio ambiente. La integración
de estos aspectos en la gestión empresarial satisfarán
el compromiso medioambiental y legal y, a su vez, el proceso obligado
de recu-rrencia entre información y formación. Estos
puntos son: La gestión medioambiental y las buenas
prácticas medioambientales. Un somero análisis
de estos temas mostrará claramente como formación
y gestión ambiental son dos «estrategias que se retroalimentan».
4.1. La gestión
medioambiental en la empresa
La existencia de una normativa legal cada vez más amplia
y exigente, controlada cada vez más con mayor rigor por la
Administración y el rechazo social hacia actividades
no respetuosas con el entorno son tres razones que apoyan
ineludiblemente el hecho de contar con la cuestión medioambiental
en la gestión global de la empresa. La última razón
ha de atenderse especialmente, ya que un rechazo social hacia la
empresa provocaría una pérdida de imagen y credibilidad
con la consecuente disminución de la cuota de mercado
y de beneficios.
Resulta pues necesario contar en la planificación general
de actividades con un procedimiento eficaz que permita la gestión
rápida y sistemática de la cuestión medioambiental.
Este proceso se denomina Gestión Medioambiental, que ha de
planificarse atendiendo al rol que juegan los tres ingredientes
básicos que participan en la empresa: accionistas, empleados
y clientes (sociedad). La interrelación entre estos elementos
ha de tenerse siempre presente en la planificación empresarial
de la gestión medioambiental, que, lejos de ser un mero trámite
administrativo, puede convertirse con habilidad en un elemento
más para el desarrollo competitivo y un mecanismo para
la rentabilidad de los costes medioambientales.
En esta línea de actuación, por ejemplo, puede optarse
por la denominada Estrategia de excelencia medioambiental
frente al medio ambiente (Roome-1992), más allá de
la pura y restringida Estrategia de cumplimiento (limitación
estricta al cumplimiento legal). La primera estrategia de negocio,
bien gestionada, puede convertir el tratamiento sobre el medio ambiente
en la empresa en una auténtica ventaja competitiva
constituyendo un nuevo entorno competitivo abordable también
dentro de la política de marketing comercial. En este sentido,
puede consultarse la interesante lección del profesor de
la Universidad de Extremadura A. Chamorro: «La Gestión
Medioambiental como ventaja competitiva»2.
En virtud de lo expuesto, la percepción del tema medioambiental
debería entenderse en sí mismo como una oportunidad
de negocio, al menos de marketing, y no como un mero trámite
en la gestión general. Una actitud positiva y planificada
hacia este tema puede redundar en beneficios que trasciendan
para la empresa en algo más que en el cumplimiento legal.
Siguiendo a Victoria Rubio Calduch: «Un Sistema
de Gestión Medio-ambiental (de implantación no
obligatoria en la empresa, en España) es el marco o el método
de trabajo que sigue una organización con el objeto de conseguir
un determinado comportamiento de acuerdo con las metas que se hayan
fijado y como respuesta a unas normas, unos riesgos medio-ambientales
y unas presiones tanto sociales como financieras, económicas
y competitivas en permanente cambio». Siguiendo este trabajo,
un Sistema de Gestión Medioambiental consta de dos partes:
- Una parte descriptiva del sistema que incluye los procedimientos,
las instrucciones específicas, las normas y reglamentos,
etc.
- Una parte práctica compuesta por dos variables:
- Aspectos físicos: locales, máquinas,
equipos informáticos y de control, instalaciones de
tratamiento de la contaminación, etc.
- Aspectos humanos: habilidades del personal, formación,
información, sistemas de comunicación, etc.
La política medioambiental en la empresa debe ser coherente
con políticas de prevención de riesgos, y cualquier
otra política seguida por la gestión general. La adopción
de tal política implica la formación del poder directivo
y de los empleados en materia de medio ambiente, el conocimiento
de las demandas sociales en este sentido y el de las leyes correspondientes.
De nuevo, el elemento de formación surge como una variable
decisiva en la administración de empresas. La política
medioambiental debe contemplar los siguientes aspectos:
- Ser de carácter público.
- Estar dirigida a la prevención y/o minimización
de los impactos medioambientales al desarrollo sostenible.
- Incluir un compromiso de mejora continua de la actuación
medioambiental.
- Presentarse por escrito y revisarse periódicamente.
Y entre sus objetivos generales:
- Garantizar el cumplimiento de la legislación
medioambiental.
- Fijar y promulgar la políticas y los procedimientos
operativos internos necesarios para alcanzar los objetivos medioambientales.
- Identificar, interpretar, valorar y prevenir los efectos
que la actividad produce sobre el medio ambiente, analizando y
gestionando los riesgos en los que la organización incurre
como consecuencia de aquellos.
En cualquier caso, las disposiciones legales vigentes ofrecen a
su vez un marco de operatividad en el que se marcan las directrices
a seguir en el proceso de gestión medioambiental, así,
por ejemplo La norma ISO 14001 recoge los requisitos y especificaciones
a seguir por las organizaciones para poder obtener la certificación
ISO de su Sistema de Gestión Medioambiental (SGMA), la
ISO 14001 forma parte de la serie de normas ISO 14.000 correspondientes
a medio ambiente Según la misma es importante tener documentado
todo el sistema siguiendo el modelo y etapas siguientes:
- Política Medioambiental.
- Planificación.
- Implantación y Funcionamiento.
- Control y Acción Correctora.
- Revisión por la Dirección.
La Asociación Española de Normalización y
Certificación (AENOR) publicó en 1996 la norma
ISO 14.001 sobre Sistemas de Gestión Medioambiental
previamente aprobada por el Comité Europeo de Normalización.
Para finalizar, y por su estrecha relación con el tema abordado
en esta sección, no quisiera dejar pasar la oportunidad de
mencionar que el medio ambiente puede convertirse fácilmente
en una alternativa más de negocio, de hecho, el llamado Mercado
Medioambiental español ha crecido de manera notable en
los últimos años, representando un peso medio del
1,6% del Producto Interior Bruto del país. Las tareas
realizables por las empresas dedicadas al medio ambiente abarcan
desde la consultoría, información y gestión
de trámites específicos hasta la organización
de cursos relacionados con medio ambiente y empresa. El Mercado
del Agua es el que mayor volumen de negocio genera en España,
manteniendo unos 40.000 empleos. Mención especial,
ya nombrado aquí a modo de sugerencia, requiere el denominado
el turismo rural y la agricultura ecológica, que
da empleo a más de 30.000 personas y contribuye de
forma notoria a la concienciación sobre el entorno natural
y al asentamiento de la población rural.
4.2. Buenas prácticas
medioambientales
En nuestros días somos informados continuamente sobre modelos
de «buena conducta medioambiental» tanto por parte de
la Administración como por parte del Sistema Educativo, incluso
desde el plan de actuación social de empresas privadas (como
las eléctricas, por ejemplo). En nuestros hogares, tareas
como favorecer el ahorro energético, reducir el consumo de
agua o seleccionar para reciclaje los productos de desecho son tareas
ya habituales y enraizadas en nuestro hábitos más
cotidianos. Si esto ocurre en nuestro entorno más personal
y cercano, no resulta difícil imaginar que una buena actuación
empresarial ha de cumplir con unas normas mínimas
que mejoren el tratamiento del medio ambiente, una serie de consejos,
o códigos, sobre las llamadas buenas prácticas
medioambientales.
Dependiendo de la actividad empresarial o industrial, siempre es
posible recurrir a las fuentes de información medioambientales,
tales como ONGs, sindicatos, empresas, universidades o
la misma Administración, para elaborar un código
de buenas prácticas que habrá de asimilarse por todo
el personal adscrito a la empresa, desde directivos a empleados.
En el manual se consignarán desde pautas de actuación
en cuanto a procedimientos de conducta generales (consumo de agua,
energía
), en paralelo con las conocidas para el hogar,
y modelos de conducta específicos de la actividad desarrollada.
De nuevo, el componente de formación continua de la dirección
de empresa y empleados es claro en este sentido, como lo es también
el papel que juegan la prevención, la gestión medioambiental
y la formación en la dirección del negocio.
Las recomendaciones del manual de Buenas Prácticas ha de
conseguir los objetivos principales que se enumeran a continuación,
que son válidos para cualquier sector en general:
- La racionalización desde el punto de vista medioambiental
en la compra de materias primas.
- La reducción de los consumos energéticos
y de agua.
- Prevenir la generación de residuos y disminuir
los residuos generados, facilitando su reciclaje.
- Controlar la contaminación atmosférica,
acústica y los vertidos.
- Sensibilizar medioambientalmente a clientes, trabajadores
y proveedores.
- Mejorar la imagen de la empresa ante los clientes, los
usuarios y los trabajadores.
- Informar y formar a los empleados y clientes, lo que
redundará en una buena integración de las medidas.
El cumplimiento de estas normas dará sus frutos en cuanto
a la consecución de los objetivos perfilados por el implantado
Sistema de Gestión Medioambiental (SMGA). Un procedimiento
de carácter voluntario, pero aconsejable, es el del sometimiento
periódico a un proceso de Auditoría Medioambiental,
definido como:
«Proceso de verificación sistemático y documentado
con el fin de evaluar objetivamente el SGMA de una organización
para ver si se ajusta a los criterios de auditoría marcados,
y para la comunicación del resultado obtenido a la dirección».
Aunque la implantación del SGMA es voluntario, para
poder obtener la certificación ISO para la
empresa, hay que fijar programas y procedimientos para realizar
auditorías medioambientales de una forma periódica.
Entre los objetivos de la auditoría están:
- Identificar el estado de cumplimiento de la normativa medioambiental.
- Dar seguridades a la Dirección.
- Animar a la Dirección a mejorar la gestión.
- Mejorar el nivel general de conciencia medioambiental.
- Mejorar el sistema de gestión de riesgos medioambiental.
Y entre las ventajas de someterse voluntariamente a ella
se encuentran los aspectos siguientes:
- Proporciona una base objetiva para el proceso de toma de decisiones.
- Aumenta el conocimiento de los empleados acerca de las cuestiones
medioambientales.
- Identifica los ahorros de costes.
- Incrementa la credibilidad de la empresa ante el público.
- Suministra datos útiles cuando se busca un seguro de
cobertura de riesgos.
- Da un aviso precoz ante cualquier desastre eventual o inminente.
Las auditorías deben diseñarse según el tipo
de empresa, y pueden realizarse por el personal de la
misma o por personal ajeno a la entidad, siempre con
absoluta objetividad y en el informe debe presentarse información
exhaustiva y real sobre: cumplimiento de la legislación,
detalles de aspectos económicos relacionados con el ahorro
de costes, etiquetas ecológicas e informe sobre
los recursos humanos evaluándolos y calificando las necesidades
de formación.
5.
CONOCIMIENTO BÁSICO DE LA LEGISLACIÓN MEDIOAMBIENTAL
El conocimiento y cumplimiento de la legislación vigente
en el ámbito medioambiental es una obligación elemental
para cualquier empresa, para ello se requiere conocer la normativa
básica y los procedimientos a seguir a fin de
satisfacer las exigencias legales oportunas, que abarcarán
desde el aspecto de aplicación general, hasta las leyes referidas
a los servicios particulares que prestará la empresa. En
materia de medio ambiente la legislación vigente recoge disposiciones
que van desde el contexto legal mundial hasta el local
(municipio) pasando por las ordenanzas medioambientales de la
Unión Europea y de las comunidades autónomas
del Estado Español, como puede desprenderse del siguiente
párrafo, extraído del Libro Blanco del Ministerio
de Medio Ambiente.
A la Administración General del Estado corresponde,
entre otras competencias, la elaboración de la legislación
básica y la atención a las obligaciones internacionales
en materia ambiental. Las Comunidades Autónomas pueden
adaptar y desarrollar la normativa básica, así como
establecer medidas adicionales de protección. Además,
tienen, entre otras, las siguientes competencias: organización
de sus instituciones de autogobierno; ordenación del territorio,
urbanismo y vivienda; y gestión en materia de protección
ambiental. Las competencias de los municipios se establecen
en la Ley 7/1985 Reguladora de las Bases de Régimen Local.
Nos encontramos, por tanto, en un Estado de las Autonomías
en el que conviven diversos niveles administrativos (administración
general del Estado, administración autonómica y administración
local), que se reparten las competencias en materia ambiental y
deben cooperar y coordinarse para no duplicar esfuerzos y poner
en marcha políticas, planes y programas coherentes y eficaces.
En lo que se refiere al ámbito internacional, España
está integrada en el espacio económico y social de
la Unión Europea (Política Agraria Común, directivas
comunitarias, política de cohesión, unión monetaria,
etc.) y desarrolla un papel creciente en diferentes foros y organismos
internacionales.
Así pues, y dependiendo del sector (y del país) en
el que vaya a enmarcarse la actividad empresarial, será necesario
solicitar información sobre la legislación
vigente en los entornos administrativos en los que vaya a instalarse
la empresa. Este trámite administrativo se referirá
tanto a la normativa estatal como a la regional y local. Resulta
imposible en este capítulo dar una relación pormenorizada
de la legislación básica general (flexible y siempre
en continuo cambio) sin centrar la atención en un sector
particular, ya sea de servicios o industrial. No obstante, ha de
tenerse en cuenta que la misma legislación impone a las administraciones
que favorezcan la información requerida al respecto por los
ciudadanos, como muestra el primer artículo de la ley 38/1995
en España:
Ley 38/1995, de 12 de diciembre, sobre Derecho de acceso a la
información en materia de medio ambiente (BOE nº
297, de 13.12.1995).
Artículo 1. Derecho de acceso a la información
sobre el medio ambiente. Todas las personas, físicas o jurídicas,
nacionales de uno de los Estados que integran el Espacio Económico
Europeo o que tengan su domicilio en uno de ellos, tienen derecho
a acceder a la información ambiental que esté en poder
de las Administraciones Públicas competentes, sin obligación
de acreditar un interés determinado y con garantía,
en todo caso, de confidencialidad sobre su identidad
Ministerio
de Medio Ambiente. Ley de libre acceso a la información en
materia de medio ambiente.
Los medios para acceder a esta información van desde la
solicitud directa a la Administración como la solicitud de
asesoramiento a una ONG o sindicato que disponga de la debida acreditación.
Existen también fundaciones y empresas privadas encargadas
de tal asesoramiento a las que puede recurrirse para obtener
información o bien para encargar la gestión. En cualquier
caso, a modo de conclusión general, apelamos nuevamente a
la toma de conciencia del lector ante la necesidad del proceso
de formación y educación continuado que hemos
venido aludiendo en toda la exposición.
Algunas direcciones de interés se consignan al final
del capítulo, así como una relación sucinta,
a modo de ejemplo, sobre la legislación básica relacionada
con los temas abordados en el capítulo. Normativas similares
rigen en el resto de los países de la Unión Europea.
- Real Decreto 85/96, de 26 de enero, por el que se establecen
normas para la aplicación del Reglamento (CEE) 1836/93
del Consejo de 29 de Junio, por el que se permite que las empresas
del sector industrial se adhieran con carácter voluntario
a un sistema comunitario de gestión y auditoría
medioambientales. (BOE 21-2-96) (Estatal).
- Decreto 112/97, de 11 de septiembre, por el que se establece
el procedimiento para la aplicación de la Comunidad de
Madrid de la adhesión voluntaria a un sistema comunitario
de gestión y auditoría medioambientales, aprobado
en el marco del Reglamento (CEE) 1836/93 (Autonómica).
- Dictamen del Comité Económico y Social sobre la
«Propuesta de Decisión del Parlamento Europeo
y el Consejo por la que se instituye un programa de acción
comunitario de fomento de las organizaciones no gubernamentales
dedicadas principalmente a la protección del medio ambiente».
(2002/C 36/21), Diario Oficial de las Comunidades Europeas. 8-2-2002.
- Orden 1306/99, de 15 de abril del consejero de medio ambiente
y desarrollo regional, por la que se amplía la aplicación
en la Comunidad de Madrid del sistema comunitario de gestión
y auditoría medioambientales a otros sectores distintos
de los industriales. (Autonómica).
- Real Decreto Legislativo 1302/86, de 28 de junio, de Evaluación
de Impacto Ambiental. (BOE 30-6-86).
- Ley 10/98, de 21 de abril, de Residuos.
- Ley 11/97 de abril, de Envases y Residuos de Envases.
- ORDEN 8118 MAM/919/2002, de 8 de abril, por la que se establecen
las bases reguladoras y se convocan subvenciones para la realización
de actividades privadas en materia de conservación de la
naturaleza y coadyuvantes con la estrategia para la conservación
y uso sostenible de la diversidad biológica y la estrategia
forestal española durante el ejercicio 2002. BOE 26 de
abril de 2002.
6. DIRECCIONES ÚTILES
7. BIBLIOGRAFÍA
Seminarios Permanentes de Educación Ambiental. Varios
autores. Ministerio de Medio Ambiente. Madrid, 1996
Calomarde, J.V. (2000). Marketing ecológico. Ediciones
Pirámide y Esic Editorial. Madrid.
Fundación Entorno (1998). Libro Blanco sobre la gestión
medioambiental en la industria española. Mundi Prensa,
Madrid.
Sadgove, K. (1994). La ecología aplicada a la empresa.
Ediciones Deusto, Bilbao.
Roome, N. (1992): Developing environmental management strategies.
Business Strategy and the Environment, vol.1.
1 Departamento de Industria
y Medio Ambiente Cámara de Comercio, Industria y Navegación
de Castellón.
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