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Capítulo II

PERSPECTIVA EMPRESARIAL

Enrique Trejo López, Ivo Ptacnik, Mª Luisa Sánchez Almagro, Luis Antonio García Martínez y Mª del Socorro del Fraile Sarmiento.

1. INTRODUCCIÓN

El fin de esta Unidad Didáctica es conocer el marco socioeconómico en el que se mueven actualmente las nuevas iniciativas económicas y analizar los primeros pasos a la hora de constituir jurídicamente una empresa.

El emprendedor ha de conocer el marco socioeconómico actual, las exigencias de la sociedad de la información en la que nos encontramos y las consecuencias que la internacionalización de la economía tienen para los nuevos empresarios.

Toda persona que quiera comenzar una actividad empresarial debe conocer las distintas formas jurídicas que existen para la constitución de la empresa, con el fin de poder elegir aquella que mejor se adapte a sus necesidades.

Una vez decidida la constitución de su empresa, se han de aclarar todos los trámites necesarios a cumplimentar.

La elección de la forma jurídica, y sobre todo los trámites administrativos, es uno de los principales obstáculos que los emprendedores señalan para la constitución de la empresa.

Perder el miedo a los trámites, familiarizarse con el lenguaje administrativo y tener pautas para elegir la mejor forma jurídica para su idea empresarial facilitará enormemente sus primeros pasos en la constitución de la empresa.

1.1. Objetivos

  • Valorar las características socioeconómicas de la sociedad actual, los cambios y exigencias de la sociedad de la información en la que nos encontramos.
  • Ser conscientes de las consecuencias que la internacionalización de la economía tienen para los nuevos empresarios.
  • Conocer los aspectos a tener en cuenta para elegir la forma jurídica más adecuada para una idea empresarial.
  • Identificar las distintas formas jurídicas que existen con el fin de facilitar la elección más adecuada para la constitución de una empresa.
  • Analizar las características, ventajas e inconvenientes de las distintas formas jurídicas.
  • Elegir la forma jurídica más adecuada para el proyecto de empresa de cada alumno.
  • Practicar el proceso administrativo de constitución de una empresa: fases y trámites.
  • Conocer los trámites necesarios para la creación de una empresa.
  • Localizar los centros donde se realizan los trámites en mi localidad.

2. TENDENCIAS ECONÓMICAS Y CULTURALES

Naisbitts (1990) observa las tendencias económicas y culturales que se están dando en el mundo y plantea las siguientes consideraciones:

  1. Existe una evolución desde una sociedad industrial a una sociedad informática.

    Esta evolución se aprecia en el cambio de la composición de la fuerza de trabajo en muchos países. Cada día hay menor número de personas que trabajan en los sectores primario y secundario, y más trabajando en el sector terciario. Este último vive una movilidad que va desde lo comercial al sector servicios.

  2. Estamos pasando de necesitar especialistas, que rápidamente se vuelven obsoletos, a generalistas que puedan rápidamente absorber nuevos conceptos y tecnologías y adaptarse a nuevas circunstancias.

    El volumen de conocimientos e invenciones producidos en los últimos 20 años por el hombre ha sido superior al realizado en los 200 ó 300 años anteriores. Esto obliga a que nos preparemos para que todo conocimiento e información adquiridos hoy sea necesario actualizarlos y modernizarlos en un periodo corto.

    Estos hechos han producido en opinión de Drucker (1988) los siguientes cambios:

    • El conocimiento, que por mucho tiempo fue considerado un ornato social y un artículo de lujo, se ha convertido en el capital real de cualquier economía.
    • La productividad del conocimiento es la clave de la productividad de las empresas, de su fortaleza competitiva y del éxito económico.
    • El conocimiento ha llegado a convertirse en la industria básica, que ofrece a la economía los recursos centrales y esenciales para la producción.
  3. Estamos pasando de economías locales y regionales a economías globales.

    Este es un hecho que ya vivimos y, puede decirse, que los factores de distancia que antes eran las grandes ventajas competitivas han perdido su importancia. Vemos como países situados a gran distancia de los grandes mercados mundiales los han invadido y, como en cualquier parte del mundo, se encuentran hoy productos de otros países lejanos. Por lo tanto, tenemos que olvidar la noción provinciana de los mercados locales protegidos y subsidiados empezando a pensar en mercados globales, porque el mercado es el mundo entero.

    Reforzando este concepto, Bonanno (1998) afirma que los países que liberalizan su comercio y aprenden a competir en el mercado global tienen economías que crecen y se desarrollan mucho más rápidamente que los que optan por proteger sus mercados internos.

    Además, este enfoque de economía global se plasma, según detalla Howard (1998), en el afianzamiento de numerosos acuerdos internacionales. El Tratado de Libre Comercio de América del Norte, la Unión Europea y numerosos pactos regionales de diverso alcance firmados entre diferentes países de América, el sur de África, el sudeste de Asia, el Cercano Oriente e incluso la antigua Unión Soviética, representan un creciente compromiso de los gobiernos a favor de la liberalización del comercio internacional y las inversiones como motor del crecimiento económico.

  4. Estamos pasando de modelos económicos basados en la sustitución de importaciones a modelos económicos basados en la promoción de exportaciones.

    Las experiencias y resultados de los países asiáticos son ejemplos claros de estos cambios. En un lapso de treinta o cuarenta años se ha producido un fenómeno muy especial, han invadido el mercado mundial con sus productos.

  5. Estamos empezando a convencernos de que debemos olvidar las industrias del pasado y dar paso a las industrias del futuro.

    Muchos países han comprendido que es una mala política prolongar mediante subsidios la vida de empresas que no tienen futuro, siendo todavía más absurdo que el Estado las compre y las preserve bajo la idea de un presunto beneficio social, sin considerar los costos reales de esta ineficiencia. Las comunidades están entendiendo un principio básico que se había olvidado: los recursos deben asignarse en inversiones productivas económicamente y en proyectos que generen productos con un buen valor añadido.

    Una solución es la privatización de empresas que tienen potencial de ser productivas con administraciones privadas y el cierre de organizaciones sin potencial productivo. La contribución positiva de estas políticas en las economías de los países que han seguido este camino es cuantificable económicamente y los problemas temporales de desempleo han sido solucionados con creces por la germinación de mayores y mejores economías.

  6. Estamos empezando a comprender que debemos depender más de nuestras propias capacidades, que de las capacidades de las instituciones, especialmente de las gubernamentales.

    Muchos países desarrollados plantearon y llevaron a cabo durante el período de 1960-1980 el concepto de Estado-beneficiencia, en que el gobierno se hacía responsable de todo: educación, salud, empleo, etc. Estos modelos fueron sostenibles por la prosperidad de los países desarrollados en esa época. Actualmente no se pueden mantener debido a la crisis, observándose cómo las responsabilidades están volviendo al ciudadano y cómo éste tiene que adecuarse a esta realidad.

    El crecimiento de servicios educativos, de salud, de seguros, de ocio, etc., con origen privado en todo el mundo, es una demostración clara de esta tendencia, la cual busca que el Gobierno se encargue sólo de los ciudadanos cuyas condiciones y preparación los imposibilita a defenderse por sí mismos.

    En el mundo laboral ha pasado algo similar. Hasta hace algunos años se consideraba que el empleo, como trabajo dependiente, era el medio más seguro y confiable de desarrollo. Las personas condicionaron su vida y sus familias a la organización para la cual trabajaban. Sin embargo, los despidos masivos de los años 80, las limitaciones en la escala de ascensos posicionales y económicos, han indicado claramente a muchos empleados que no pueden hacer depender su vida de su empleador y que tienen que buscar el desarrollo de actividades independientes que les den seguridad y autosatisfacción.

  7. Estamos pasando de una sociedad de empleados a una sociedad de empresarios.

    Las grandes empresas han incentivado a sus empleados para que dejen el mundo corporativo y creen sus propias empresas. Además, personas que trabajaban en las grandes empresas se han sentido frustradas en su progreso profesional debido a la competencia para alcanzar un mejor puesto en la organización, por un lado, y a que las posibilidades de alcanzar la cima son cada vez más pequeñas, por otro. Estos elementos, unidos al factor de que muchas grandes empresas han despedido a mandos intermedios, ha provocado la aparición de un gran número de gente frustrada y experimentada que buscan una mejor opción, la del autoempleo. Este es uno de los cambios sociales más radicales que se han producido recientemente y que Drucker ha denominado la mayor revolución social de este siglo.

    Davis (1998) y Lever (1998) señalan que el ingreso de las mujeres al trabajo es otro factor económico a considerar. En nuestro ámbito geográfico, las mujeres están ingresando en los negocios en una proporción dos veces superior a la de los hombres. Para muchas de ellas el autoempleo proporciona una oportunidad para combinar el desarrollo de su carrera con la vida familiar.

    El resultado final de todas estas fuerzas ha sido el renacimiento del sector de la Pequeña y Mediana Empresa (PYME ó SMEs)1. Así, en los países desarrollados, un gran número de personas han dado la espalda a empleos y posiciones en las grandes empresas y crean las suyas. También, en los países en vías de desarrollo, se ha vivido este fenómeno, reforzándose con otros aspectos adicionales: las economías informales o de rebusque. Este tipo de economía indica claramente cómo se han dedicado las personas al establecimiento de su propio negocio. La Comisión de la Comunidades Europeas2en 2003 ha actualizado la definiciones de las pequeñas y medianas empresas.

    En España, Bermejo, Rubio y Vega (1996) analizan la información recogida por la tesorería de la Seguridad Social y deducen que más del 92% de las empresas que forman parte de nuestro tejido empresarial pertenecen a la categoría de la pequeña y mediana empresa.

    Estas nuevas empresas son el producto de la acción de nuevos empresarios, que consideran que la idea de vida y de trabajo debe ser un ejercicio de autorrealización, pues como señalan Timmons, Smollen y Dingee (1985) ya no se puede creer que el empleo en las grandes corporaciones sea el Nirvana. Esta es una generación ambiciosa, activa, que cree en su propio talento y busca un tipo de ambiente distinto. Estos nuevos empresarios han tratado de edificar organizaciones radicalmente distintas de las tradicionales y han trasladado conceptos muy especiales, como horarios flexibles, para satisfacer las demandas personales de sus empleados: informalidad, organizaciones sencillas; han introducido en sus empresas valores humanos que hacen anacrónicos los sindicatos y los conflictos laborales tradicionales.

    En la República Checa un emprendedor posee habilidades técnicas para competir en el incipiente ambiente empresarial, pero a menudo no posee cierto grado de la pericia necesaria. Un empresario duro, sin embargo, no estará perdido en la Unión Europea, incluso puede manejarse mejor que algunos occidentales, porque bajo el Comunismo tuvieron que aprender a hacer de todo, y pueden resolver y reparar cualquier cosa. Uno de los problemas más grandes que se les plantea a los futuros empresarios checos es la falta de experiencia como directores, pues que alguien sea un buen trabajador no significa que sea un buen hombre de negocios.

  8. Estamos reestructurando nuestras organizaciones en unidades productivas más pequeñas, más autoempresariales y más parti-cipativas.

    Antes se pensaba que el ideal era crear estructuras empresariales más grandes, complejas, jerarquizadas, pero todo este modelo ha sufrido un cambio. Este cambio de tendencia desde lo grande hacia lo pequeño, refleja el nuevo cambio de la economía hacia el sector de servicios. En el caso del sector industrial las pequeñas firmas han sido capaces de mantenerse a pesar de la competencia de las grandes compañías. En muchas industrias, la llegada de maquinaria asistida por ordenador, ha permitido que las PYMES operen tan eficientemente como las grandes, eliminando las economías de escala3 que solía beneficiar al productor de gran tamaño. Debido a su organización más simple y a su estructura administrativa, estas pequeñas y medianas empresas a menudo pueden proporcionar servicios a la medida del cliente o entregar bienes más rápidamente que las grandes. Si observamos el entramado trabajo en nuestros países se observa que:

    • Los negocios jóvenes y pequeños generan más empleos que los negocios grandes y viejos.
    • Los negocios pequeños innovan y producen más avances tecnológicos que los grandes.
    • Los negocios pequeños en general son más resistentes a cambios ambientales.
    • Los negocios pequeños son lugares interesantes para los profesionales y en muchos casos el reto intelectual en un negocio pequeño es mayor que el de una empresa grande.
    • Lo que es una innovación con riesgo para la gran compañía es una oportunidad dorada para la pequeña empresa.
    • Mientras las compañías pequeñas tienden a innovar las grandes tienden a adquirir.
  9. Estamos viviendo la transformación de esquemas político-económicos antagónicos como el marxismo y el capitalismo.

    Young (1998) afirma que durante muchos años fue más lo que se discutió acerca de la privatización, que lo que se privatizó en la práctica. Sin embargo, el número de transacciones ha crecido sustancialmente en los últimos diez años. Por ejemplo, en 1992 se habían completado miles de privatizaciones en los países en desarrollo y desde entonces la cifra ha alcanzado miles de millones de dólares. Esta tendencia ha sido más obvia en los países postcomunistas pues, en ellos, se han transferido a manos privadas sectores enteros de la economía. En América Latina la privatización se ha puesto en práctica en importantes sectores de servicios públicos, como las telecomunicaciones, la energía, los servicios de agua y los ferrocarriles.

    Estas tendencias indican claramente las modificaciones sustanciales de estos sistemas y la identificación de posiciones intermedias que ni dejan todo en manos de la iniciativa privada ni en manos de las unidades estatales centrales.

    El desmantelamiento de los Estados-beneficiencias, iniciado en la década de los 80 en Inglaterra, y el desmantelamiento de las economías centralizadas en la URSS, China y todo el Este europeo, nos plantea un nuevo tipo de socialismo que coincide con el contexto de libre empresa y de economía de mercado.

    Durante este desmantelamiento inglés de 1980 a 1988 se privatizaron más del 40% de las propiedades del Estado británico. En 1988 había por primera vez más ciudadanos británicos que eran socios de compañías que miembros de los sindicatos.

    La Perestroika de Mijail Gorbachov impulsó grandes cambios, no sólo políticos, sino también económicos en todos los países tradicionalmente conocidos por sus economías centralistas. Las reformas de Gorbachov fomentaron el crecimiento de la agricultura privada, el pluriempleo individual y pequeños negocios de servicios privados, recuperando el concepto básico del empresario.

    En la República Checa existen más de 10 organizaciones diferentes de SME's y la Cámara económica, lo que la sitúa en uno de los países de Europa con mayor cantidad de representaciones empresariales. El gobierno Checo ha impulsado un fondo de ayuda para las pequeñas y medianas empresas. Junto a esta medida ha regulado este sector con una serie de leyes. Las más importantes son el código comercial, la ley del tráfico comercial, el código civil, la ley de declaración y activación en caso de bancarrota, la ley de proyección de la competitividad económica y otra serie de leyes que ejercen su influencia no sólo en la propia actividad empresarial sino también en el proceso de inversiones y en el de creación de nuevas entidades. Si una empresa extranjera decide llevar a cabo actividades en la República Checa, puede hacerlo atendiéndose al Código comercial para establecerse como otra entidad legal checa o actuar como miembro asociado a una entidad ya existente.

Este movimiento emprendedor se ha expandido a todos los continentes y ha tenido una gran aceptación entre los jóvenes, pues entre ellos se encuentran las personas más innovadoras, más abiertas al riesgo y menos inclinadas a esperar ayudas de los gobiernos. Para muchas culturas, en la actualidad, los industriales y empresarios son estrellas sociales, modelos a ser imitados. En esta línea, el libro Blanco de la Unión Europea propone 17 ámbitos de los «Nuevos Yacimientos de Empleo».

1. Los servicios de la vida diaria:

  • Los servicios a domicilio.
  • El cuidado de niños.
  • Las nuevas tecnologías de la información y de la comunicación.
  • La ayuda a los jóvenes en dificultad y la inserción.

2. Los servicios de mejora del marco de vida:

  • La mejora de la vivienda.
  • La seguridad.
  • Los transportes colectivos locales.
  • Los comercios de proximidad.

3. Los servicios culturales y de ocio:

  • El turismo.
  • El sector audiovisual.
  • La valoración del patrimonio cultural.
  • El desarrollo cultural local.

4. Los servicios de medio ambiente:

  • La gestión de los residuos.
  • La gestión del agua.
  • La protección y el mantenimiento de las zonas naturales.
  • La normativa, el control de la contaminación y las instalaciones correspondientes.

3. EL EURO Y SU CONSECUENCIA EMPRESARIAL

La introducción del euro ha supuesto la creación de un mercado interior de enormes dimensiones que ha transformado el panorama comercial, así como el modo de operar de las empresas y de otras organizaciones de la zona del euro. El 1 de enero de 2002, fecha en la que entraron en circulación los nuevos billetes y monedas en toda Europa, el euro se convierte en una realidad tangible.

El origen de nuestra moneda se encuentra en los diferentes tratados redactados y firmados por el Consejo Europeo, compuesto por los Jefes de Estado y de Gobierno de los Estados miembros de la Unión Europea, y ratificados posteriormente por cada país con arreglo a su respectivo procedimiento legislativo interno.

Los gobiernos de los Estados miembros acordaron conjuntamente la creación de la nueva moneda, a la que se dio el nombre de «euro» en el Consejo Europeo celebrado en Madrid en diciembre de 1995.

El Banco Central Europeo (BCE)4 se fundó el 1 de junio de 1998 y tiene su sede en la ciudad alemana de Fráncfort del Meno. Su objetivo primordial es el mantenimiento de la estabilidad de precios y la dirección de una política monetaria única para toda la zona del euro. El BCE y los bancos centrales nacionales de la zona del euro forman el Eurosistema.

Símbolo del euro. El símbolo se inspira en la letra griega épsilon y remite también a la primera letra del vocablo «Europa», mientras que las dos líneas paralelas simbolizan la estabilidad de la nueva moneda. La abreviatura oficial del euro es EUR, y ha sido registrada en la Organización Internacional de Normalización (ISO); se utiliza con fines empresariales, comerciales y financieros.
Ilustración 1. Países de la zona euro

4. LA EMPRESA COMO SISTEMA

Una empresa es un conjunto organizado de recursos físicos, humanos, tecnológicos y financieros que se orienta hacia la consecución de uno o varios objetivos previamente establecidos. Tratan de satisfacer las necesidades humanas persiguiendo el mayor beneficio posible que permita el mercado.

Los objetivos de las empresas pueden ser: económicos, sociales, de protección, culturales, etc. Como ejemplos de empresas sociales pueden ser una empresa que contenga el cuerpo de bomberos o una fundación que se encargue de los parados. Una empresa cultural puede ser una escuela de música. Una empresa de protección es la que se encarga de los recursos naturales.

Fortin (1992), en su modelo de red, ubica la empresa en un entorno. Éste cambia continuamente y la empresa debe actuar y moverse en él; para esto tendrá que trabajar con el fin de desarrollar su capacidad de predecir los cambios que han de gestarse en el ambiente en el cual actúa (Figura 5).


Figura 5. Elementos que forman parte del entorno de
una empresa

4.1.- Sectores de actividad de una empresa

La naturaleza de una empresa se puede agrupar SECTORES DE ACTIVIDAD, que se dividen en primario, secundario y terciario.

  • Sector primario: comprende todas las actividades directamente relacionadas con los recursos de la naturaleza. Ejemplos: una granja de gallinas, una empresa minera, un barco de pesca.
  • Sector secundario: comprende las actividades que se dedican a la transformación de las materias primas, en productos acabados listos para la venta. Este sector recoge a las empresas manufactureras. Ejemplos: una fábrica de televisores, una panificadora, un fábrica de muebles.
  • Sector terciario: comprende las actividades relacionadas con los servicios. Dentro de este sector subdividimos a las empresas en:
    • Empresas comerciales: actividad que comprende la venta de los productos, bien al por mayor o al por menor. Ejemplos: una tienda de ropa, un hipermercado.
    • Otras empresas de servicios: que son las que tienen por objetivo prestar servicios a la comunidad. Ejemplo, una guardería.

4.2.- Formas jurídicas

La empresa se puede agrupar según la FORMACIÓN JURÍDICA; cada país tiene su clasificación.

ESPAÑA

Cornejo (1996) señala las siguientes formas jurídicas más utilizadas para trabajar por cuenta propia y que se muestran en el cuadro 7.5

FORMAS JURÍDICAS

Personas Físicas:

Empresarios individuales

 

 

Civiles:

  • Sociedad Civil

Personas Jurídicas:

Sociedades Mercantiles

  • Comunidad de bienes.
  • Sociedad Anónima.
  • Sociedad Anónima Laboral.
  • S. de Responsabilidad Limitada (5)
  • Sociedad Limitada Nueva Empresa
  • Sociedad Limitada Laboral
  • Sociedad Colectiva
  • Sociedad Comanditaria

 

Sociedades Cooperativas

  • Sociedad Cooperativas
  • Sociedad Cooperativas Especiales de Extremadura
Cuadro 7.- Formas jurídicas que adopta una empresa, según Cornejo (1996, 13-24).
  1. Empresario individual: es una persona física que ejercita habitualmente en nombre propio, por sí o por medio de representante, una actividad constitutiva de empresa ya sea comercial, industrial o profesional

    Las características de esta vía son:

    • Control total de la empresa por parte del propietario
    • Dirige personalmente su gestión.
    • Responde de las deudas adquiridas frente a terceros con todos su bienes, no existiendo diferencia entre su patrimonio mercantil, del negocio y su patrimonio civil, personal.
    • Recibe todos los beneficios.

    Este caso abarca a los trabajadores autónomos (sin asalariados), a los propietarios de empresas individuales y a todos los trabajadores asociados a ellos; es decir, fijos y ocasionales, aprendices y mano de obra familiar no remunerada. Así como a los miembros de cooperativas de producción.

    Según el informe de la O.I.T. (1991) en el año 1990 este sector supone, aproximadamente, el 50 por 100 del empleo no agrícola en los países industrializados con economía de mercado.

  2. Empresario a través de sociedades: esta vía establece un contrato por el cual dos o más personas se obligan de forma voluntaria, mediante un contrato mercantil específico, a constituirse en una persona jurídica. Ponen un fondo patrimonial común, ya sea de bienes, industrial y/o trabajo, para colaborar en la explotación de una empresa con fines lucrativos, con la intención de obtener un beneficio individual, por un lado, y de participar en el reparto de ganancias que se obtengan, por otro. Las sociedades pueden ser mercantiles o cooperativas.

EMPRESA SOCIETARIA

Se caracteriza por estar formada por más de un propietario, el grado de responsabilidad y la medida en la que son dueños de la empresa, depende del tipo de empresa que sea, y de las normas jurídicas que las regulan.

I) CIVIL:

Se regulan por el Código Civil y tiene personalidad, a pesar de haber dos o más socios.

Sociedad civil: es un contrato por el cual dos o más personas se obligan a poner en común dinero, bienes o industria, con objeto de repartir entre sí las ganancias. La responsabilidad frente a terceros es mancomunada y directa.

Comunidad de Bienes: cuando la propiedad de una cosa o de un derecho pertenece proindiviso a varias personas. La responsabilidad económica de los socios es mancomunada y solidaria.

II) MERCANTIL:

Se rigen por el Código de Comercio y por una serie de leyes especiales, que desarrollan y complementan aspectos ya regulados por el Código de Comercio. Las principales son: Ley de Suspensión de Pagos, Ley de Sociedades Anónimas, Ley de Sociedades Responsabilidad Limitada, Ley de Sociedades Anónimas Laborales, reglamento del Registro Mercantil, Ley General de Cooperativas, Reglamento de Cooperativas, Ley de Sociedades Limitada Nueva Empresa y Ley de Cooperativas Especiales.

Los requisitos para crear una sociedad son:

    • Elevación de escritura pública del acta de constitución.
    • Inscripción en el Registro Mercantil.

Sociedad Colectiva: se trata de una sociedad en la que todos los socios, en nombre colectivo y bajo una razón social, participan en la proporción que libremente establecen de los mismos derechos y obligaciones.

Sus características más importantes son:

    • Es una sociedad de trabajo, ya que todos los socios son gestores a la vez de la misma. Los socios aportan capital y trabajo. Si hubiera socios industriales, sólo aportarían trabajo.
    • Es una sociedad personalista, ya que son muy importantes las cualidades personales y patrimoniales del socio.
    • Es una sociedad de responsabilidad ilimitada. Cada socio responde de las deudas sociales de forma subsidaria, solidaria y personal.
    • El nombre de la sociedad (razón social), se forma con el nombre de todos los socios. También se puede formar sólo con el nombre de uno o de alguno de ellos, pero en este caso debe añadirse las palabras "y compañía", y al final se añadirá la indicación S.C.

Sociedad Comanditaria:

Sociedad Comanditaria Simple: es una sociedad formada por dos tipos de socios, unos llamados colectivos, que aportan trabajo y capital y que, al igual que en la Sociedad Colectiva, responden ilimitadamente con todos sus bienes; y otros llamados comanditarios, que aportan solamente capital y que responden únicamente con los fondos aportados.

Sus características más importantes son:

    • Es una sociedad mixta de trabajo (socios colectivos) y capital (socios comanditarios).
    • Es una sociedad predominantemente personalista, por el carácter personal de sus socios colectivos, que son los que gestionan la sociedad.
    • El nombre de la sociedad se forma solamente con los nombres de los socios colectivos, añadiendo al final "Sociedad en Comandita".

Sociedad Comanditaria por acciones: es una modalidad de la Sociedad Comanditaria, que se rige por las normas de la Sociedad Anónima. Sus características más importantes son:

    • Es una sociedad predominantemente de capital. El capital está dividido en acciones y todos los socios tienen condición de accionistas.
    • La responsabilidad de los socios está limitada por su aportación excepto los accionistas que sean administradores, que responden ilimitadamente con todos sus bienes de las deudas sociales.

    Sociedad Limitada Nueva Empresa
    Se trata de una sociedad en la que los socios aportan capital y responden de las deudas sociales únicamente con la aportación realizada.

    Sus características más importantes son:

      • Es una sociedad de capital. El capital social está dividido en participaciones sociales y sus socios no responden personalmente de las deudas sociales.
      • La sociedad se rige por la voluntad de sus socios, reunidos en una junta general. La administración corresponde al órgano de administración.
      • La razón social estará formada por los dos apellidos y el nombre de uno de los socios fundadores, acompañado de un código alfanumérico que la identifique, acompañada de la indicación “Sociedad Limitada Nueva Empresa” o su abreviatura “SLNE”.
      • Sus limitaciones legales son:
        • El número de socios es uno y el máximo, en el momento de la constitución, es de cinco, que deberán ser personas físicas.
        • El capital social no podrá ser inferior a 3.012 euros ni superior a 120.202 €.
    Sociedad de Responsabilidad Limitada: se trata de una sociedad en la que los socios aportan capital y responden de las deudas sociales únicamente con la aportación realizada.
Sus características más importantes son:
    • Es una sociedad de capital. El socio no tiene ningún derecho nato a la gestión de la sociedad, lo importante es su aportación monetaria. El capital social está dividido en partes iguales llamadas participaciones, indivisibles, aunque la ley si permite su copropiedad, iguales y acumulables
    • La sociedad se rige por la voluntad de sus socios, reunidos en una junta general. La administración corresponde al consejo de administración.
    • La razón social será el nombre de la Sociedad y a continuación las siglas "S.R.L." o "S.L.".
    • Sus limitaciones legales son: el número de socios no puede ser superior a 50, ni el capital social inferior a 3005,06 euros.

Sociedad Anónima: la Sociedad Anónima es una sociedad de tipo capitalista en el que el capital social se encuentra dividido en acciones que pueden ser transmitidas libremente, y en la que los socios no responden directamente frente a las deudas sociales.

Sus características son:

    • Es una sociedad capitalista. El socio no tiene ningún derecho a la gestión de la sociedad. El capital social está dividido en partes, llamadas acciones.
    • Las acciones tienen que estar totalmente suscritas y desembolsadas como mínimo en un 25% de su importe.
    • La acción representa la propiedad de una parte del capital social, y el titular es un socio con los derechos que le correspondan.
    • La razón social será el nombre de la sociedad y a continuación "Sociedad Anónima" o "S.A.".
    • La sociedad se rige por la voluntad de los accionistas, reunidos en Junta General de accionistas expresada por mayoría (de capital). La gestión corresponde al Consejo de Administración.
    • En el momento de la creación, el número mínimo de socios es 3, y el capital social no puede ser inferior a 60.101,21 euros.

Sociedad Anónima Laboral: sociedades en las que, al menos, el 51% del capital social pertenece a los trabajadores que prestan en ellas sus servicios retribuidos de forma directa, personal, por tiempo indefinido y a jornada completa.

Sus características son:

Existen dos clases de socios:

    • Socios trabajadores: socios accionistas ligados a la sociedad mediante contrato. Mínimo 51% del capital.
    • Socios no trabajadores: accionistas sin relación laboral.

Ningún socio podrá tener más del 25% del capital social, excepto entidades públicas o mixtas, que como máximo tendrán el 49% del capital social.

El límite de contratos indefinidos para trabajadores no socios, que se pueden realizar es:

    • 15% del total de los socios trabajadores, si la S.A.L. tiene más de 25 socios.
    • 25% del total de los socios trabajadores, si la S.A.L. tiene menos de 25 socios.

La razón social será el nombre acompañado de las siglas S.A.L o S.L.L.

El número mínimo de socios es de tres, siendo necesario en este caso que al menos dos de ellos sean socios trabajadores, como consecuencia de los límites legales a la posesión de capital.


El capital social no será inferior a:

  • Para Sociedades Anónimas Laborales 60.101,21€, permitiéndose su desembolso en un 25% al constituirse la sociedad. El 75% restante debe aportarse en el plazo máximo de un año.
  • Para Sociedades Limitadas Laborales 3.005,06 euros, desembolsado en el momento de constitución.

La responsabilidad de los socios es ilimitada.
Los beneficios fiscales durante los cinco primeros años son:

    • Impuesto sobre Transmisiones y Actos Jurídicos Documentados. Bonificación del 99%.
    • Libertad de amortización de los elementos del Activo Fijo afectos a la actividad, para calcular el Impuesto de Sociedades.

III) SOCIEDAD COOPERATIVA DE TRABAJO ASOCIADO:

Es una asociación de personas con capacidad legal y física para desarrollar la actividad cooperativizada de prestación de su trabajo, y tienen por objeto proporcionar a los socios puestos de trabajo para producir en común bienes y servicios para terceros.

Sus características son:

    • El número mínimo de socios en el momento de constitución es 5. El número de trabajadores asalariados (no socios) en la cooperativa con contrato indefinido no podrá ser superior al 10% del total de los socios.
    • La razón social es el nombre con las sigla "S.COOP".
    • El capital está formado por las aportaciones de los cooperativistas, pudiendo desembolsarse en un 25% como mínimo, al constituirse la cooperativa.
    • Sus socios, los cooperativistas, aportan el capital y realizan el trabajo. Su responsabilidad, limitada o ilimitada, puede ser libremente fijada por los socios, debiendo reflejarse en los estatutos.
    • La cooperativa se rige por la Asamblea General, siendo el órgano de gobierno y de gestión el Consejo Rector.
    • Los beneficios fiscales durante los 5 primeros años son:
    • Impuesto sobre Transmisiones y Actos Jurídicos Documentados: Exentas.
    • Libertad de Amortización de los elementos del Activo Fijo afectos a la actividad, para calcular el Impuesto de Sociedades.
    • Bonificación del 95% de la cuota del Impuesto de Actividades Económicas.

Bonificación del 95% de la cuota del impuesto sobre Bienes Inmuebles, correspondiente a los bienes de naturaleza rústica de las cooperativas agrarias.

Sociedad Cooperativa Especial de Extremadura: La sociedad cooperativa especial es un empresario social con personalidad jurídica propia constituido para la satisfacción de las necesidades económicas de sus socios, quienes tienen las obligaciones esenciales de aportar capital social y realizar actividad cooperativizada y el derecho esencial de participar en la gestión de los asuntos sociales.

Sus características son:

    • Tienen que constituirse con un mínimo de dos socios y un máximo de veinte socios.
    • No podrán constituirse sociedades cooperativas especiales de primer grado formadas exclusivamente por personas jurídicas.
    • La denominación de la sociedad cooperativa especial incluirá necesariamente las palabras sociedad cooperativa especial o S. Coop. Especial.
    • El capital social de la sociedad no puede ser inferior a 3.000 € ni superior a 300.000 €. Las aportaciones a este capital social de un solo socio o asociado no podrá exceder de la mitad del mismo.
    • Son órganos de la sociedad cooperativa especial la asamblea general (órgano de gobierno) y el órgano de administración y representación (órgano de gestión)
    • Los beneficios fiscales durante los 5 primeros años son:
      • Impuesto sobre Transmisiones y Actos Jurídicos Documentados: Exentas.
      • Libertad de Amortización de los elementos del Activo Fijo afectos a la actividad, para calcular el Impuesto de Sociedades.
      • Bonificación del 95% de la cuota del Impuesto de Actividades Económicas.

Las formas jurídicas y sus características recogidos por Cornejo (1996). Cuadro 1.

FORMA

Nº SOCIOS

CAPITAL

RESPONSABILIDAD

OBLIGACIONES

SEGURIDAD SOCIAL

Persona física

Empresa individual: 1
Sociedad civil:2
Comunidad Bienes: 2

---------

Ilimitada

Elección entre: E.O.S.:

  • Coeficiente
  • Signos
  • Módulos

Autónomos

Sociedad Limitada Nueva Empresa

1 mínimo

3.012€ mínimo
120.202€ máximo

Limitada al capital aportado

Impuesto Sociedades (ctb. Simplif)

Autónomos

Sociedad de Responsabilidad limitada

1 mínimo

3.005,06€ mínimo

Limitada

Impuesto Sociedades

Autónomos

Sociedad Anónima

1 mínimo

60.101,21€ mínimo Suscrito integramente Desembolsado 1/4

Limitada al capital aportado

Impuesto Sociedades

Autónomos

Sociedad Laboral

3 mínimo

60.101,21€ mínimo SAL
3.005,06€ mínimo SLL

Limitada

Impuesto Sociedades

Régimen General para socios trabajadores

Sociedad Cooperativa

3 mínimo

3.005,06€ mínimo

Según Estatutos

Impuesto Sociedades

Elección entre Régimen General y Autónomos

Sociedad Cooperativa Especial (Extremadura)

2 mínimo 20 máximo

3.005,06€ mínimo
300.000€ máximo

Limitada al capital aportado

Impuesto de sociedades (régimen especial)

 

Sociedad Colectiva

2 mínimo

 No existe mínimo

Ilimitada (para socios colectivos)

Impuesto Sociedades

Autónomos

Simple

2 mínimo

300.000€ máximo

Limitada (para socios comanditarios)

Impuesto Sociedades

Autónomos

Sociedad Comanditaria

2 mínimo

 No existe mínimo

Ilimitada (para socios colectivos)

 Impuesto Sociedades

 

Por acciones

2 mínimo

60.101,21€ mínimo

Limitada a la aportación

Impuesto Sociedades

Elección entre Régimen General y Autónomos

REPÚBLICA CHECA

En la República Checa las clases de sociedades queda contemplada según la siguiente clasificación.

  1. Entidad física: cualquier entidad física o legal está facultada para emprender negocios si cumple las condiciones declaradas en la Ley de la Pequeña Empresa. Las condiciones generales son:
    • Edad mínima de 18 años.
    • Competencia para actos legales.
    • Integridad.
    • Certificado de que la entidad no tiene medios de financiación ilegales.
    • En el caso de la entidad legal, el representantes debe cumplir estos requisitos.
  2. Clases de sociedades:

    b.1. Sociedad de capital conjunto: el gobierno prefiere este tipo de sociedades. Las acciones pueden comercializarlas libremente en el mercado, teniendo sólo en cuenta los artículos de incorporación de la propia sociedad y no necesitando el alta en el Registro de Sociedades. La contabilidad tiene que ser archivada cada año.

    Dos ventajas de esta clase de sociedades son:

    • La extrema confidencialidad de los beneficios de los propietarios.
    • La inexistencia de la responsabilidad para sus accionistas.

    b.2. Sociedad de responsabilidad limitada: este tipo de sociedades no puede negociar en bolsa, pero los propietarios tienen responsabilidad limitada sobre sus depósitos impagados. Los deberes y derechos de estas sociedades y de sus miembros vienen regulados por el código comercial.

    Las ventajas comprenden también la confidencialidad de sus beneficiarios, y la contabilidad anual debe ser igualmente computada y archivada (Cámara de comercio y Registro mercantil).

    b.3. Sociedad general: una sociedad general (empresa de responsabilidad ilimitada) es una asociación de dos o más entidades legales o de individuos a fin de realizar negocios bajo una denominación común. No hay restricciones sobre el número máximo de socios.

    El rasgo principal de esta sociedad es que la responsabilidad de cada socio es ilimitada. Como toda entidad legal, puede adquirir derechos y responsabilidades y demandar o ser demandada ante los tribunales con su propio nombre. Los acuerdos interiores regulan los deberes de los socios entre sí y con vistas a terceras partes.

    La disolución y liquidación de la sociedad está regulada por el Código de Comercio y los acuerdos particulares entre sus componentes están sometidos a éste.

    Las acciones compartidas sólo pueden ser transferidas si los socios están de acuerdo, los propietarios en cuestión o todos los socios. Siempre tienen que quedar dos socios.

    Estas sociedades tienen que ser dadas de alta en el Registro Comercial y en la Cámara de Comercio. En la solicitud de registro se tienen que incluir los acuerdos de los socios que, además, deben aportar la siguiente información:

    • Nombre de la sociedad y la oficina registradora.
    • Detalles de los socios, incluyendo nombre y direcciones de oficinas registradas.
    • Objetivos de la actividad de la sociedad.

    No se requiere un depósito mínimo. Los depósitos que debieran ser efectuados quedarán reflejados en los acuerdos de la sociedad.

    Todos los depósitos efectuados se convierten en propiedad de la sociedad y serán pagados en el tiempo que quede estipulado.

    b.4. Sociedad limitada: es una variante de la sociedad general. Tiene al menos, un socio general, cuya responsabilidad por las deudas de la compañía es ilimitada, y uno o más socios limitados, cuya responsabilidad alcanza sólo a las partes impagadas de su contribución al capital general. La contribución mínima en la República Checa es de 5.000 coronas checas.

    Los derechos y deberes de alcance interior vienen regulados por los acuerdos tomados por los socios y no están regulados en el código de comercio.

    Los estatutos de la sociedad tienen que hacer constar la siguiente información:

    • Nombre de la sociedad y la oficina registradora.
    • Dejar claro qué socios son los gerentes y cuáles los limitados.
    • Objetivos y actividades de la sociedad.

    Este tipo de sociedades deben constar en el Registro comercial y, si es necesario, en la Cámara de Comercio con las contribuciones al capital aportadas por sus socios. Además deben de ser aportados los acuerdos firmados por las partes así como cualquier otro tipo de documentos requeridos a las identidades legales.

    b.5. Sociedad tácita: la sociedad tácita es un documento firmado por los socios, pero que no se publica ni se registra, mediante el cual los socios tácitamente contribuyen con bienes o fondos a un negocio, pero no toman parte en las actividades de dicho negocio o empresa; el estatuto del socio tácito es similar al de un acreedor.

    La responsabilidad del socio tácito sobre las deudas de la empresa se limita, así como sus beneficios, a la cantidad invertida por dicho socio.

5. ASPECTOS QUE SUELEN VALORARSE A LA HORA DE ELEGIR UNA FORMA JURÍDICA

  • Simplicidad de los trámites de constitución: mayor en el caso de la empresa individual que, estrictamente, no requiere de trámites constitutivos.
  • Libertad de acción del emprendedor: dicha libertad será mayor para el empresario individual, o para el socio único de una sociedad unipersonal, al no deber contar con el concurso de otras voluntades para la adopción de decisiones.
  • Tipo de actividad a ejercer: en algunos supuestos, el ejercicio de determinadas actividades (potencialmente más arriesgadas desde el punto de vista económico, etc.) aconsejan el recurso a formas de empresa que limiten la responsabilidad de los promotores. En otros casos, es la propia normativa vigente la que exige la formalización del negocio bajo formas específicas (Ejemplo: Sociedad Anónima para las entidades que operan en sectores financieros y de seguro, etc.).
  • Numero de promotores: tratándose de varios emprendedores, son aconsejables fórmulas asociativas, ya tengan o no personalidad jurídica (Sociedades mercantiles en el primer caso; comunidades de bienes en el segundo). Para emprendedores que efectúan por sí mismo y en nombre propio la actividad, se ajustará más la empresa individual o, acaso, la sociedad mercantil unipersonal, esta última con la ventaja de la limitación de la responsabilidad al capital aportado.
  • Responsabilidad de los promotores: el principio general de la normativa mercantil establece que el empresario, sea persona física o jurídica, debe responder ante sus acreedores con todos sus bienes presentes y futuros. Así, el empresario individual, al no disponer de una personalidad diferenciada de la de su empresa, responde tanto con los bienes afectados a la actividad, como con todos los que integran su patrimonio. En cambio, el empresario social, al disponer de una personalidad diferenciada de la de sus miembros individuales, responde con el patrimonio propio de la entidad jurídica constituida. La cuestión, en este segundo caso, estriba en determinar aquellos casos en que deban responder los miembros de la entidad (socios, administradores) _se verá al examinar cada una de las formas jurídicas.
  • Necesidades económicas del proyecto: la dimensión económica, humana o técnica de un proyecto (y, consecuentemente, el volumen de responsabilidad que podrá derivar de aquél) pueden aconsejar formas jurídicas societarias (formas que, como se verá, exigen, en algunos casos, capitales sociales mínimos y compromisos de desembolso del mismo).
  • Aspectos fiscales o socio_laborales: la diferente tributación por los beneficios empresariales de las empresas individuales y las sociedades puede hacer optar por una u otra modalidad. En igual sentido, pueden jugar determinadas bonificaciones o exenciones fiscales (para cooperativas y sociedades laborales). También, la aplicación de uno u otro régimen de Seguridad Social; o el reconocimiento de bonificaciones de cotización para la contratación, etc.

6. METODOLOGÍA

Se comenzará el módulo con una introducción sobre las tendencias económicas que se están dando en la sociedad actual, después se pidirá a los participantes que pongan ejemplos cotidianos de cada uno de estos cambios.

Características
Ejemplo
a. Exite una evolución desde una sociedad industrial a una sociedad informática.  
b. Estamos pasando de necesitar especialistas, que rápidamente se vuelven obsoletos, a generalistas que puedan rápidamente absorber nuevos conceptos y tecnologías y adaptarse a nuevas circunstancias.  
c. Estamos pasando de economías locales y regionales a economías globales.  
d. Estamos pasando de modelos económicos basados en la sustitución de importaciones a modelos económicos basados en la promoción de exportaciones.  
e. Estamos empezando a convencernos de que debemos olvidar las industrias del pasado y dar paso a las industrias del futuro.  
f. Estamos empezando a comprender que debemos depender más de nuestras propias capacidades, que de las capacidades de las instituciones, especialmente de las gubernamentales.  
g. Estamos pasando de una sociedad de empleados a una sociedad de empresarios.  
h. Estamos reestructurando nuestras organizaciones en unidades productivas más pequeñas, más autoempresariales y más participativas.  
i. Estamos viviendo la transformación de esquemas político-económicos antagónicos como el marxismo y el capitalismo.  

Se continuará con una conversación en la que el profesor motiva a los alumnos sobre el interés de los contenidos. Harán reflexiones sobre la importancia de elegir bien la fórmula jurídica y comprender el proceso administrativo de constitución de la empresa. Intercalará su exposición con preguntas al alumnado: ¿qué es la forma jurídica de la empresa?, ¿qué tipos de empresas conocen?, ¿conocen a alguien que haya constituido una empresa?, ¿qué forma jurídica le ha dado?, ¿conocen los trámites de constitución?, ¿por qué es importante elegir bien la forma de empresa?...

Partiendo del supuesto de que se desea crear una empresa, por medio de la técnica lluvia de ideas se preguntará sobre qué aspectos deben tener en cuenta para elegir la forma jurídica.

Una vez que los alumnos han propuesto distintos criterios, el profesor completará el listado y comentará con los alumnos la importancia de cada aspecto para elegir la forma jurídica.

Se distribuye a los participantes en grupos. Cada uno de los grupos estudiará las ventajas e inconvenientes de una forma jurídica. Después se planteará un debate durante el cual un grupo debe convencer a otro grupo de que su forma jurídica es la más conveniente, incidiendo en los aspectos positivos de éstas. Se incitará a que surja una discusión entre los distintos grupos, cada uno defendiendo las ventajas de su propuesta sobre el resto de las formas jurídicas.

Terminada esta dinámica, el profesor hará un resumen sobre las características, ventajas y desventajas de todas las formas jurídicas.

Los participantes en grupos elaborarán un cuadrante de doble entrada en el que se recojan características, ventajas y desventajas de las diferentes formas jurídicas.

Teniendo en cuenta lo presentado hasta el momento, cada alumno elegirá una forma jurídica para su proyecto y expondrá al grupo las razones de su elección.

Debate en clase: En caso de que deseáramos crear una empresa ¿qué modalidad escogerá? ¿qué forma jurídica resultaría más beneficiosa a la persona desde el punto de vista financiero, fiscal y social?

El profesor hará una introducción sobre los trámites administrativos para la constitución de una empresa. Después, y partiendo de una lluvia de ideas, se elaborará un listado detallado de los distintos pasos para crear una empresa.

En grupos, dibujarán «el juego de la oca para la creación de una empresa». Cada grupo eligierá una forma jurídica, de manera que en su «juego» se recojan los pasos específicos para la creación de ese tipo de empresa. Después se intercambiarán los «juegos» elaborados por cada grupo y podrán echar una partida.

El grupo deberá investigar los lugares donde se realizan los trámites y los ubicará en un mapa de su zona, localidad o ciudad. Se expondrán los carteles en un lugar adecuado para que todos los puedan consultar.

Estas actividades se podrán completar con la realización concreta de los trámites, acudiendo los alumnos físicamente a cada dependencia y cumplimentando los documentos.

Se acudirá a la Cámara de Comercio o Asociaciones de Empresarios, según el país, para conocer alguna empresa que les interese y saber como funciona.

Se irá al organismo público (Ayuntamiento, Hacienda, Registro, Ventanilla Única) que corresponda para conocer los trámites para constituir y poner en marcha una empresa.

Se subdividirá la clase por grupo y realizarán el proceso de creación de una empresa: nombre, ubicación, tamaño, permisos, actividad, clientes a los que se dirige y proveedores, etc.

Se buscará en el diccionario qué significa: proveedores, clientes, trámite, impuestos, etc.

7. BIBLIOGRAFÍA

Bermejo, M.; Rubio, I. y Vega, I. (1996). La creación de la empresa propia. Madrid. McGraw-Hill e Instituto de Empresa, 11-65.

Bonanno, P.O. (1998/08/1). Globalización, comercio y democracia en la Reforma Económica Hoy [en ligne]. http://www.cipe.or/s25/bonans25.html.

Cornejo (1996). Economía y organización de empresa. Servicio de Orientación Profesional. MEC. España.

Davis, S.A. (1998/08/1). Las mujeres en los negocios: Una llamada a la acción en la Reforma Económica Hoy [en ligne]. http://www.cipe.org/s24/daviss24.html

Drucker, P. F. (1988). Management and the World's Work en Harvard Business Review. September-october.

Fortin, P.A. (1992): Devenez entrepreneur. Québec, Canada. Les éditions Transcontinentales inc. 2ª édition.

Graham, E. (1985). The entrepreneurial Mystique en The Wall Street Journal: A Special Report on Small Business, 20 May, sec 3, 1c. 4c.

Howard, J. (1998/08/01). «Por qué el comercio internacional es esencial para el desarrollo económico» en la Reforma Económica Hoy [en ligne]. http://www.cipe.or/s25/howars25.html

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Naisbitts (1990). Megatrends, 2000. Las grandes nuevas tendencias para la década de los 90. Barcelona. Plaza et Janés. traducido New York. Willian Morrow and Company.

Timmons J. A.; Smollen, L.E. & Dingee, A.L.M. (1985). New Venture Creation. A Guide to Entrepreneurship.

Homewood. Illinois. Richard D. Irwin. 2nd ed.

Young, P. (1998/08/01). Las enseñanzas de la privatización en la Reforma Económica Hoy [en ligne]. http://www.cipe.org/s27/youngs27.html


1 Recomendación 2003/361/CE de la comisión de 6 de mayo de 2003 define las microempresas, pequeñas y medianas empresas:
La categoría de microempresas, pequeñas y medianas empresas (PYME) está constituida por las empresas que ocupan a menos de 250 personas y cuyo volumen de negocios anual no excede de 50 millones de euros o cuyo balance general anual no excede de 43 millones de euros.
En la categoría de las PYME, se define a una pequeña empresa como una empresa que ocupa a menos de 50 personas y cuyo volumen de negocios anual o cuyo balance general anual no supera los 10 millones de euros.
En la categoría de las PYME, se define a una microempresa como una empresa que ocupa a menos de 10 personas y cuyo volumen de negocios anual o cuyo balance general anual no supera los 2 millones de euros.
2 Comisión de Comunidades Europeas en su proyecto preliminar de recomendaciones de la Comisión (25-6-02) modifica la Recomendación 96/280/Ce sobre la definición de pequeñas y medianas empresas. Contempla que las estadísticas para elaborar las categorías de tamaño sean las siguientes:
1 empleado.
2 a 9 empleados.
10 a 49 empleados.
50 a 249 empleados.
3 El nacimiento de las grandes empresas se debió al estimulo del desarrollo de los transportes y las comunicaciones. Estas grandes empresas lograron economías de escala cuyos ahorros resultan provenientes de la manufactura, el mercado o la compra de grandes cantidades, de manera que podían fabricar bienes a menor costo que sus rivales las empresas pequeñas.
4 http://www.ecb.int/home/html/index.en.html
5 En el cuadro original de Espasandín no aparecen:
  • la Sociedad Laboral de Responsabilidad Limitada, por ser una ampliación legislativa, de este marco, desde junio de 1997.
  • La Sociedad Limitada Nueva Empresa, por ser ampliación legislativa desde junio de 2003 (Ley 7/2003, de 1 de abril)
  • La Sociedad Cooperativa Especial de Extremadura, por ser ampliación legislativa desde enero 2007 (Ley 8/2006, de 23 de diciembre, de sociedades Cooperativas Especiales de Extremadura)

Más información en:

Perspectiva empresarial

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